04/01/2024
DNU 70/23 – Suspensión de las normas laborales.

Como es de público conocimiento la justicia laboral resolvió suspender la aplicación de las normas laborales del DNU 70/23 (Sala de Feria, CNAT, fallos “CGT c/ PEN s/incidente” y “CTA c/ Estado Nacional s/amparo”) mientras que la justicia contencioso administrativa federal rechazo el amparo, y con ello, la suspensión (Juzgado de Feria, CCAF, fallo “Asociación Civil Observatorio y otros c/ EN”). Todas estas resoluciones pueden ser recurridas.

Está claro que se generó una situación extremadamente compleja que permite la existencia de distintas interpretaciones. Nuestro objetivo es resumir el escenario actual y compartir las recomendaciones para enfrentar esta situación.

Comienzo de la suspensión: la suspensión de las normas laborales opera desde el día 03 de enero de 2024, inclusive. En consecuencia, los actos y hechos que hubieren tenido lugar desde el día 30 de diciembre de 2023 y hasta el día 02 de enero de 2024, ambos días incluidos, estuvieron regulados por las normas laborales del DNU 70/23.

Normas alcanzadas por la suspensión: todas las disposiciones del Título IV del DNU 70/23 (derogación de las multas, modificaciones a la LCT, vigencia de los convenios colectivos, retención de aportes y cuotas sindicales, límites al derecho de huelga, derogación del estatuto del viajante, modificaciones al régimen del trabajador agrario, entre otras). Permanecen vigentes y no fueron afectadas en forma alguna el resto de las normas del DNU 70/23, incluidas las normas que modificaron el régimen de Obras Sociales y permitieron el ingreso de las empresas de medicina prepaga.

Trabajadores alcanzados por la suspensión: todo el personal en relación de dependencia del ámbito privado incluido en la LCT, sean trabajadores dentro o fuera de convenio. Hemos optado por otorgar preeminencia a la interpretación amplia que surge del fallo “CGT c/ PEN”, asumiendo que se trata de una acción colectiva (Art. 43 CN), pese a las deficiencias del fallo a la hora de definir cuáles son los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos afectados, esto es, la clase incluida en la acción colectiva.

Finalización de la suspensión: la suspensión estará vigente hasta que una nueva resolución disponga lo contrario. No hay plazo en los fallos mencionados. Los efectos del recurso que interponga el PEN, esto es, si vuelven a aplicarse -o no- las normas suspendidas durante la tramitación del recurso, dependerán de lo que resuelva el tribunal de alzada (concretamente si están reunidos los requisitos previstos en párrafo 3 del Art. 13 de la Ley 26.854).

Los mantendremos informados.